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Sin testamento

Herencia sin testamento (abintestato)

Cuando alguien fallece sin haber dejado testamento, no es que no haya herederos: es la ley la que dice quiénes son. Primero los hijos, después los padres, después el cónyuge, después los hermanos. Suena ordenado en el papel, pero en la práctica abre un trámite extra —la declaración de herederos— y bastantes decisiones que la familia tiene que tomar junta.

Qué cambia respecto a una herencia con testamento

Lo principal es que, antes de tocar nada, hay que demostrar quiénes son los herederos. Si son hijos, padres o cónyuge, se hace ante notario con un acta de declaración de herederos. En los demás casos, la vía es judicial. En ambos, se necesita papelería: certificados, libro de familia, DNI… Nosotros le decimos exactamente qué pedir y dónde, para que no haga viajes en balde.

El segundo cambio es que, sin la voluntad del fallecido como guía, ustedes —los herederos— tienen más cosas que decidir entre todos: cómo se reparte, qué se vende, qué se conserva, cómo se afrontan los impuestos. Y ahí es donde una mediación profesional, sin tomar partido por nadie, ahorra muchos disgustos.

Los casos en los que más nos llaman

Familias con varios hermanos en las que aparecen desacuerdos sobre el piso de los padres. Casos con un heredero viviendo fuera de España al que hay que coordinar a distancia, con poderes y a veces con NIE. Y herencias con muchas cuentas pequeñas y pocos papeles, donde lo primero que hacemos es localizar lo que hay antes de mover ficha.

Si su caso se parece a alguno de estos, no se preocupe: lo hemos visto ya muchas veces y sabemos por dónde tirar.

Si le toca tramitar una herencia sin testamento, no la enfrente solo con buena voluntad. Cuéntenos su caso y le decimos en una llamada por dónde se empieza.

¿Su caso se parece?

Lo encarrilamos juntos. Primera valoración sin compromiso.